¿Cómo puedo crear sociedades de responsabilidad limitada?

Constituir o crear sociedades de responsabilidad limitada es una excelente opción porque separa la responsabilidad entre varios socios, obligándose a hacer sus propios aportes si el negocio llega a tener ciertas pérdidas económicas o inclusive presente un caso de insolvencia.

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Consejos para crear sociedades de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es una de las más comunes en Uruguay. Lo básico para su constitución es:

Socios
La presencia de los socios es vital para la creación de la misma. Ninguno de ellos tiene la potestad de vender su participación dentro de la compañía a menos que el resto de los participantes estén de acuerdo con ello. Muchos los han comparado al matrimonio, donde los cónyuges están unidos.

Por ello los socios deben estar seguros de que están llevando a cabo una buena inversión a relación a sus compañeros, quienes pueden ser personas naturales o sociedades.

Administración

La ley de Uruguay ha establecido que dos socios como mínimo pueden constituir la creación de sociedades comerciales, alcanzando un máximo de 50. La ley no es explicita al regular la manera de administrar, pero todos pueden tener una participación activa que puede ser llevada a cabo por terceros previamente elegidos.

La ley explica que deben otorgarse poderes específicos y concretos a los que tienen la capacidad de actuar como representantes de la SRL. Tales poderes pueden estar expresados en ciertos estatutos previamente acordados entre todos los participantes.

Exigencias jurídicas -ver otros-

La ley también exige ciertas formalidades al crear sociedades de responsabilidad limitada. Todo debe estar plasmado concretamente ante un notario que lo coloca en sus registros, incluyendo las bases de la sociedad o “los estatutos de la misma”.
La escritura que procede a la constitución debe hacer ciertas menciones de la ley para estar de acuerdo con ella individualizando los datos siguientes de todos los socios:

1. Nombre completo.
2. Domicilio actual.
3. Nacionalidad.
4. RUT.
5. Profesión o actividad actual.
6. Estado civil.
7. La administración que realizará en la sociedad.
8. La actividad económica que desempeñará.
9. El nombre del domicilio de la SRL.
10. El capital que aportará, muchas veces relacionado con el trabajo, la industria, el dinero, producto bruto que pueda ser avaluado en forma monetaria.
11. La duración del socio dentro de la empresa.
12. La manera en que se solucionarán las controversias.

Allí también puede llevarse a cabo la inclusión de otros acuerdos realizados por los socios, recordando que estos nunca deben estar en contra de la ley.

Constitución

Una vez realizada la escritura con la inclusión de los aspectos mencionados, se puede crear sociedades de responsabilidad limitada. También allí debe mencionarse que el notario público esta autorizado para otorgarla, inscribiéndola así en el Registro de

Comercio del Conservador de Bienes Raíces.

Cada uno de los documentos para realizar estas tramitaciones incluyen: el formulario numero 2 solicitado en la oficina del Conservador y 2 copias legalizadas del extracto.
El último paso para crear sociedades de responsabilidad limitada debe autorizarse la publicación de dicho extracto en el diario oficial presente en la provincia correspondiente.