Las sociedades comerciales uruguayas como las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), las cuales tienen por objetivo la promoción de emprendimientos en base a la Ley 19.820 de Uruguay, que data del 18 de septiembre del año 2019.
Es un tipo de sociedad simple que busca facilitar la creación de sociedades comerciales, están vigentes desde el 1 de enero del año 2020 y se adaptan a nuevas formas de inversión global que se experimentan en nuevos tiempos.
Ventajas
Son un modelo de inversión flexible tanto en sus costos de conformación y creación, como en sus amplias alternativas legales, con respecto a sus opciones económicas y reglamentarias, en comparación a otras modalidades de asociación comercial en Uruguay.
Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), generan grandes beneficios a sus socios, ya que cuentan con muchas ventajas para concretar su proceso de constitución, muy ágil y económico tomando en cuenta su relación costo-beneficios.
Sociedades con menos riesgo
Las Sociedades por Acciones Simplificadas cuentan con personalidad jurídica y patrimonio independiente al de sus socios o titulares, quienes se independizan del posible riesgo social por negocios de la sociedad, protegiendo sus patrimonios personales. Los accionistas tienen como riesgo su aporte a la SAS.
Creación simple
Es un tipo de sociedad que permite su creación con un socio único, como persona jurídica o física, por lo que requiere solo de un representante legal y no se necesita integrar un Directorio o Administrador.
Facilidades para sus accionistas
Su objeto social abarca cualquier actividad civil o comercial de carácter lícito basada en el estatuto social previsto en el Registro Nacional de Comercio. Sus acciones son endosables o no, no pueden ser al portador. Pero, no necesitan autorización de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) como requisito; excepto en caso de ingresos superiores a 37.500.000 UI al año, unos 4.400.000 dólares.
Comunicación simultánea
Las reuniones remotas con el uso de nuevas tecnologías están previstas en el modelo de las SAS, lo que permite que tanto en Uruguay como en el extranjero se realicen asambleas y reuniones permitiendo el uso de la comunicación simultánea de sus accionistas para tratar los temas planteados en el orden del día, mediante su interacción por diferentes plataformas digitales.
Facilidades para sus aportes
Sus accionistas o asociados pueden contar con un 10% del capital previsto para el momento de la constitución de la SAS y deben contar con el 90% restante del capital, en un plazo que no puede exceder los 24 meses.
Beneficiarios
Una Sociedad por Acciones Simplificadas puede estar integrada por quienes quieran asociarse en una pequeña o mediana empresa, los emprendedores que asuman de manera individual su SAS, pequeños inversionistas. También, por quienes quieran asociarse para invertir en grandes emprendimientos de intercambio comercial de gran magnitud.
Se ajustan a cualquier tipo de negocio comercial o industrial, logrando grandes ventajas de manera rápida, simple y sobre todo flexible y con precios competitivos, permiten regularizar la actividad de inversión de sus participantes con la libertad para su funcionamiento como empresa y su administración, con la opción que sus titulares seleccionen.