Las sociedades comerciales son conformadas por dos o más personas, físicas o jurídicas,que se ponen de acuerdo, se organizan y se obligan a colocar aportes de dinero para utilizarlos en el ejercicio de una actividad comercial, con el fin de obtener ganancias, así como soportar las pérdidas que se produzcan en la operatividad de la misma.
En Uruguay existen diversas empresas comerciales que realizan actividades reguladas por las leyes de ese país, de todas las estructuras organizativas conocidas por sus distintas formas legales, desde la creación y constitución de nuevas empresas como establecer sucursales en las principales ciudades del interior del país o en el extranjero.
Entre las distintas sociedades comerciales que funcionan en Uruguay se encuentran: la Sociedad Anónima (SA), Sociedad de responsabilidad limitada (SRL), Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) y sucursales, las cuales funcionan de la siguiente manera:
Sociedad Anónima (SA)
Son sociedades mercantiles en donde la responsabilidad de los socios solo se limita al capital que han aportado cada uno de ellos para su constitución, es el ejemplo más claro de una sociedad capitalista que se desarrolla dentro del mundo económico empresarial.
La sociedad anónima está formada por una persona jurídica en reunión de un fondo común, el cual es suministrado por los accionistas responsables, con sus aportes y la cual es administrada por un directorio de miembros revocables.
Son formas legales de organización empresarial, que permiten a los propietarios o accionistas limitar su responsabilidad al monto de capital que cada uno haya aportado a la empresa. La constitución de este tipo de sociedades anónimas varían de acuerdo a sus características y requisitos.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Son sociedades de capital con carácter mercantil que tienen personalidad jurídica propia, independientemente de su objeto social, en donde los socios que la integran solo responden al pago de sus aportaciones, no comprometen su patrimonio personal, es un acuerdo colectivo que responde a los bienes de la empresa.
Según el Código de Comercio, la sociedad de responsabilidad limitada constituye la obligación de los socios a pagar sus aportaciones sin que las partes sociales, se encuentren representadas por títulos o valores negociables, bien sea a la orden o al portador, las cuales solo se pueden ceder en los casos que autorice la Ley.
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
Es una nueva modalidad de sociedad mercantil constituida de manera fácil, distinta a la de sociedad anónima, la misma se puede crear y constituir por una o varias personas naturales o jurídicas, en sucesión de socios, que tienen limitadas sus acciones.
Es un nuevo tipo de sociedad que su capital tiene similitudes a una sociedad anónima, es una figura de acciones simplificadas, que se encuentra distante de las sociedades limitadas en comandita, pero que sí es muy parecida a las sociedades anónimas, sin ser una de ellas.
Es un tipo de sociedad mercantil que permite a los emprendedores simplificar los trámites para la ejecución de proyectos, con bajos presupuestos, en donde los comerciantes pueden establecer reglas propias, puede constituirse con personas naturales y jurídicas que cumplan con el desarrollo de actividades comerciales nacionales o extranjeras.
Sucursales en el extranjero
La sucursal está confirmada por un establecimiento que tiene representación permanente, con cierta autonomía para el desarrollo de actividades de la sociedad principal o extranjera, la cual depende de una empresa matriz, se encuentra dotada de poca autonomía ubicada en un territorio distinto a la sede principal.
Hay empresas que tienen varias sucursales, los conglomerados empresariales en una forma de grupo de personas que pertenecen a sectores de actividades comerciales o de negocios completamente diferentes. Estas sucursales cumplen los mismos objetivos y funciones que la empresa matriz, lo único es que están ubicadas en otro lugar a conveniencia de los intereses de la empresa matriz.
Estas sucursales deben registrarse en el país donde van a realizar sus operaciones y cumplir con los requisitos y estándares internacionales que rigen la creación de estas dependencias.